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lunes, 30 de mayo de 2011

El Congreso ajusta la normativa contra el blanqueo de activos de orígen ilícito

El Senado se apresta a dar sanción definitiva a la enmienda que pone en la órbita internacional la legislación local. Los avances en la materia, las polémicas en las comisiones y las claves de la ruta del dinero y los mercados paralelos.

Con la media sanción que el 4 de mayo la Cámara Baja dictara al proyecto impulsado por el ejecutivo, ya están creadas las condiciones para que, finalmente, el 1 de junio el Senado le confiera estatus legislativo a la reforma de la Ley 25.246 de lavado de activos.
El proyecto original, presentado hace casi un año, lleva las firmas de la presidenta Cristina Fernández, el jefe de Gabinete Aníbal Fernández y el ministro de Justicia Julio Alak.
La acción legislativa busca perfeccionar los mecanismos legales y de control para atacar el delito de lavado de dinero proveniente de actividades ilícitas. Por su naturaleza internacional la respuesta debe tener necesariamente un carácter global. Por ese motivo el objetivo de la enmienda es aggiornar y armonizar la legislación nacional vigente acorde a los estándares diseñados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), organismo internacional del cual Argentina es miembro y que reunirá su sesión plenaria el 20 del mes que comienza. Sus lineamientos surgen de las “40 recomendaciones” votadas en el año ’90 por el GAFI que luego fueran actualizadas en el año 2001 a través de la incorporación de nueve recomendaciones anexas asociadas a la lucha contra el terrorismo.
La modificación más importante que propone, sin lugar a dudas, pasa por la tipificación del lavado como un delito autónomo, lo que le confiere una responsabilidad penal distinta a la persona física o jurídica involucrada.
De lo que se trata es de independizar el lavado del establecimiento taxativo de un delito original y, por lo tanto, establecer el alcance de la responsabilidad más allá de una forma de encubrimiento.
De este modo, el proyecto enmendaría la ley vigente sancionada el 13 de abril del año 2000 que establece que “para castigar el lavado tiene que demostrarse la existencia de un delito preexistente, por ejemplo el narcotráfico”.
El proyecto amplía las atribuciones de la Unidad de información Financiera otorgándole, por un lado, la responsabilidad del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a efectos de prevenir delitos provenientes del narcotráfico, el contrabando de armas, el fraude en la administración pública, la prostitución de menores y la pornografía infantil y extendiendo, además, su intervención en casos vinculados con la extorsión y las violaciones a la Ley Penal Tributaria.
Para fortalecer el poder de policía del propio organismo, la ley establece severas multas para las personas físicas o jurídicas comprendidas en el ámbito de su alcance investigativo que se negaran o incumplieran los pedidos de información de la propia UIF.
En rigor, la reforma de la ley busca adecuarse a las acciones que ya esta desenvolviendo activamente la UIF.
Es que, hasta la promulgación del Decreto 2226/08, la función del organismo era netamente administrativa y se limitaba a la publicación de informes denominados Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS).
A partir del nuevo estatus que emana de ese y otros decretos el organismo ha logrado recaudar la cifra de 115.501.272 pesos por multas a entidades que incumplieron sus obligaciones de reportar información.
El nuevo marco normativo instruido en 2010 le ha otorgado una dinámica inusual a la institución que, por ejemplo, ha producido una actualización normativa plasmada en 22 resoluciones elaboradas y publicadas en apenas cinco meses. De los 9093 ROS presentados desde el año 2002, 3169 ingresaron en 2010.
A partir de aquella resolución del ejecutivo de 2008 y de la asunción de José Sbatella en 2010, la UIF pudo ampliar su capacidad de resolución en función del reconocimiento de su potestad para instruir sumarios, reclamar al Poder Judicial, mediante el Ministerio Público Fiscal, órdenes de allanamiento a personas físicas y jurídicas e incluso actuar como querellante en las causas que pudieran sustanciarse a partir de sus actuaciones, rol que desempeña ya en cinco causas que aguardan resolución.
El proyecto, presentado por la presidenta sufrió las modificaciones propias del proceso legislativo en lo que hace a la creación de mayorías y búsquedas de consenso. Así, el dictamen de mayoría que finalmente llegó al recinto y logró media sanción en diputados (con una sola abstención en su votación en particular) no fue exactamente el mismo que había ingresado a las comisiones.
Precisamente, más allá de algunas modificaciones puntuales, el cambio más sensible fue la incorporación del artículo 25 que taxativamente reza: “La Unidad de Información Financiera (UIF) no podrá constituirse como parte querellante en procesos penales”.
La incorporación del artículo a instancias de la oposición según reconoció el propio diputado Juan Carlos Vega, “no es técnica, simplemente es el temor de que se use como brazo armado del ejecutivo para descalificar adversarios políticos. En todo estándar internacional las UIF que son independientes del poder político tienen esa facultad.” (Fuente: Tiempo Argentino).

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