La Secretaría Nacional Electoral Distrito Entre Ríos, informó que las agrupaciones políticas de la provincia tienen hasta el 21 de junio para elegir los colores que lleven sus boletas en las próximas elecciones primarias del 14 de agosto y las generales del 23 de octubre, para cargos públicos nacionales. Mientras tanto, el 26 de junio concluye el término para presentar listas de precandidatos, según lo establece la ley de cronograma electoral Nº 26571.Hasta el 21 de junio es el plazo que tienen las agrupaciones políticas para solicitar a la Secretaría Nacional Electoral Distrito Entre Ríos la asignación de colores de las boletas para las elecciones primarias del 14 de agosto y las generales del 23 de octubre. Esto según el Artículo 25 de la ley de cronograma electoral Nº 26571 que establece un término de 55 días antes de los primeros comicios. A las agrupaciones que no opten por ningún color se les asignará el blanco.
Además, en el artículo 26, la norma determina que será 50 días antes de las primarias, es decir, el 26 de junio, el fin del plazo para la presentación de las listas de precandidatos para su oficialización en las juntas electorales de cada agrupación.
Según la Secretaría Nacional Electoral Distrito Entre Ríos y conforme a la ley, las listas deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Número de precandidatos igual al número de cargos titulares y suplentes a seleccionar, respetando el porcentaje mínimo de precandidatos de cada sexo de conformidad con lo dispuesto por la Ley 24.012 y su decreto reglamentario;
b) Nómina de precandidatos acompañada de constancias de aceptación de la postulación suscritas por el precandidato, indicación de domicilio, número de documento nacional de identidad, libreta de enrolamiento o libreta cívica, y declaración jurada de reunir los requisitos constitucionales y legales pertinentes;
c) Designación de apoderado y responsable económico-financiero de lista, a los fines establecidos en la ley de financiamiento de los partidos políticos, y constitución de domicilio especial en la ciudad asiento de la junta electoral de la agrupación;
d) Denominación de la lista, mediante color y/o nombre la que no podrá contener el nombre de personas vivas, de la agrupación política, ni de los partidos que la integraren;
e) Avales establecidos en el artículo 21 de la presente ley;
f) Declaración jurada de todos los precandidatos de cada lista comprometiéndose a respetar la plataforma electoral de la lista;
g) Plataforma programática y declaración del medio por el cual la difundirá.
Las listas podrán presentar copia de la documentación descrita anteriormente ante la justicia electoral.
En Entre Ríos se elegirán cuatro diputados nacionales y tres suplentes. (Fuente: Tiempo Argentino).
No hay comentarios:
Publicar un comentario